DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3380 de 1950
Por el cual se dicta una medida sobre cómputo de servicio de actividad en el ramo de Guerra
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Llamados Por El Gobierno Al Servicio Activo, Y No Hayan Tenido Derecho A La Recompensa De Que Trata El Artículo 22 De La Ley 82 De 1947, Por Haberse Producido Su Retiro Antes De Establecerse Tal Beneficio, No Tendrán Derecho A Que El Tiempo De Servicio Anterior Al Primer Retiro, Les Será Tenido En Cuenta Para La Recompensa A Que Se Refiere El Citado Artículo, Sino Cuando El Tiempo De Su Nueva Actividad Sea O Exceda De Cuatro (4) Años A Partir De La Fecha De Reintegro Del Oficial2En Los Términos De Este Decreto Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Rafael Delgado BarrenecheEl ministro de Gobierno, Domingo Sarastay - el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho Guerra , Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministerio Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El ministerio de Hacienda y crédito Público · encargado
- Alejandro Ángel EscobarEl ministro de agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl ministro de trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María Villarealel Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomas AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas