Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Llamados Por El Gobierno Al Servicio Activo, Y No Hayan Tenido Derecho A La Recompensa De Que Trata El Artículo 22 De La Ley 82 De 1947, Por Haberse Producido Su Retiro Antes De Establecerse Tal Beneficio, No Tendrán Derecho A Que El Tiempo De Servicio Anterior Al Primer Retiro, Les Será Tenido En Cuenta Para La Recompensa A Que Se Refiere El Citado Artículo, Sino Cuando El Tiempo De Su Nueva Actividad Sea O Exceda De Cuatro (4) Años A Partir De La Fecha De Reintegro Del Oficial
Decreto 3380 de 1950 · Por el cual se dicta una medida sobre cómputo de servicio de actividad en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean llamados por el gobierno al servicio activo, y no hayan tenido derecho a la recompensa de que trata el artículo 22 de la Ley 82 de 1947, por haberse producido su retiro antes de establecerse tal beneficio, no tendrán derecho a que el tiempo de servicio anterior al primer retiro, les será tenido en cuenta para la recompensa a que se refiere el citado artículo, sino cuando el tiempo de su nueva actividad sea o exceda de cuatro (4) años a partir de la fecha de reintegro del oficial.
Parágrafo
Los Oficiales a que se refiere este artículo se retiran sin cumplir cuatro años de servicio, tendrán derecho únicamente a que se les liquiden y paguen las prestaciones correspondientes al tiempo que permanezca en servicio activo desde el reintegro hasta la fecha del nuevo retiro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.