DecretoVigente
Decreto 334 de 1936
Por el cual se suspenden transitoriamente los efectos de los Decretos 1487 y 1642 de 1929, sobre importaciones de cacao por los puertos del Pacífico
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suspéndense Por Noventa Días, Contados De La Fecha De Este Decreto En Adelante, Los Efectos De Los Decretos Ejecutivos Números 1487 Y 1642 De 1929 Sobre Restricciones Sanitarias De Las Importaciones De Cacao Por Los Puertos Del Pacífico Y Las Fronteras Del Sur De La República, Pero Solamente Respecto De Los Cargamentos Que Se Encuentren Detenidos En Barranquilla Con Destino A Las Fábricas Del Interior, Y De Los Pedidos Que Con Anterioridad A Este Decreto Hubieren Sido Ya Despachados Con Destino A Los Puertos Del Atlántico2La Comisión De Sanidad Vegetal Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Procederá A Elaborar La Reglamentación Completa De Las Importaciones Futuras De Cacao, Que Será Motivo De Un Decreto Posterior
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