en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que para evitar la posible contaminación de las plantaciones nacionales de cacao, el Gobierno prohibió, por Decreto ejecutivo número 1487 de 1929 la importación de cacao que no hubiera sido tostado previamente y cuyos empaques no vinieran desinfectados a satisfacción del Consulado colombiano en el país de origen. Que por Decreto ejecutivo número 1642 de 1929, se limitaron aquellas prescripciones sanitarias a las importaciones que se hagan por los puertos del Pacifico y p
Considerando · 5 motivos
Que para evitar la posible contaminación de las plantaciones nacionales de cacao, el Gobierno prohibió, por Decreto ejecutivo número 1487 de 1929 la importación de cacao que no hubiera sido tostado previamente y cuyos empaques no vinieran desinfectados a satisfacción del Consulado colombiano en el país de origen.
Que por Decreto ejecutivo número 1642 de 1929, se limitaron aquellas prescripciones sanitarias a las importaciones que se hagan por los puertos del Pacifico y por las fronteras del Sur de la República, quedando, en consecuencia, libres de toda traba las introducciones de cacao de cualesquiera procedencia y condiciones por los puertos del Atlántico y por el río Magdalena.
Que esta libertad de importación de cacao por uno de los litorales colombianos desvirtúa la finalidad de las medidas de sanidad vegetal adoptadas para defender las plantaciones de un peligro que todavía subsiste, lo que hace indispensable una reglamentación más adecuada y eficaz de esa materia.
Que por otra parte, la situación anormal de la navegación del río Magdalena con motivo del verano tiene detenidos en Barranquilla grandes cargamentos de cacao procedentes de Nueva York y originarios de Brasil, y destinados a las fábricas de chocolate del interior, que han venido surtiéndose por esa vía, y;
Que dichas fábricas de chocolate, especialmente las de Manizales, vienen solicitando del Ministerio de Agricultura y Comercio que, mientras subsistan las dificultades de navegación en el río Magdalena, y en consideración a que la procedencia de aquellos cargamentos establece cierta presunción en favor de su estado sanitario, permita la introducción de tales cargamentos por la vía de Buenaventura, para evitar los graves perjuicios que reportaría a las fábricas la demora de la materia prima.
Artículo 1Suspéndense Por Noventa Días, Contados De La Fecha De Este Decreto En Adelante, Los Efectos De Los Decretos Ejecutivos Números 1487 Y 1642 De 1929 Sobre Restricciones Sanitarias De Las Importaciones De Cacao Por Los Puertos Del Pacífico Y Las Fronteras Del Sur De La República, Pero Solamente Respecto De Los Cargamentos Que Se Encuentren Detenidos En Barranquilla Con Destino A Las Fábricas Del Interior, Y De Los Pedidos Que Con Anterioridad A Este Decreto Hubieren Sido Ya Despachados Con Destino A Los Puertos Del Atlántico
º. Suspéndense por noventa días, contados de la fecha de este Decreto en adelante, los efectos de los Decretos ejecutivos números 1487 y 1642 de 1929 sobre restricciones sanitarias de las importaciones de cacao por los puertos del Pacífico y las fronteras del Sur de la República, pero solamente respecto de los cargamentos que se encuentren detenidos en Barranquilla con destino a las fábricas del interior, y de los pedidos que con anterioridad a este Decreto hubieren sido ya despachados con destino a los puertos del Atlántico.
Artículo 2La Comisión De Sanidad Vegetal Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Procederá A Elaborar La Reglamentación Completa De Las Importaciones Futuras De Cacao, Que Será Motivo De Un Decreto Posterior
º. La Comisión de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Comercio procederá a elaborar la reglamentación completa de las importaciones futuras de cacao, que será motivo de un decreto posterior. Comuníquese y publíquese.