º. Suspéndense por noventa días, contados de la fecha de este Decreto en adelante, los efectos de los Decretos ejecutivos números 1487 y 1642 de 1929 sobre restricciones sanitarias de las importaciones de cacao por los puertos del Pacífico y las fronteras del Sur de la República, pero solamente respecto de los cargamentos que se encuentren detenidos en Barranquilla con destino a las fábricas del interior, y de los pedidos que con anterioridad a este Decreto hubieren sido ya despachados con destino a los puertos del Atlántico.
Artículo 1
Suspéndense Por Noventa Días, Contados De La Fecha De Este Decreto En Adelante, Los Efectos De Los Decretos Ejecutivos Números 1487 Y 1642 De 1929 Sobre Restricciones Sanitarias De Las Importaciones De Cacao Por Los Puertos Del Pacífico Y Las Fronteras Del Sur De La República, Pero Solamente Respecto De Los Cargamentos Que Se Encuentren Detenidos En Barranquilla Con Destino A Las Fábricas Del Interior, Y De Los Pedidos Que Con Anterioridad A Este Decreto Hubieren Sido Ya Despachados Con Destino A Los Puertos Del Atlántico
Decreto 334 de 1936 · Por el cual se suspenden transitoriamente los efectos de los Decretos 1487 y 1642 de 1929, sobre importaciones de cacao por los puertos del Pacífico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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