Micelio

Artículo 1

Suspéndense Por Noventa Días, Contados De La Fecha De Este Decreto En Adelante, Los Efectos De Los Decretos Ejecutivos Números 1487 Y 1642 De 1929 Sobre Restricciones Sanitarias De Las Importaciones De Cacao Por Los Puertos Del Pacífico Y Las Fronteras Del Sur De La República, Pero Solamente Respecto De Los Cargamentos Que Se Encuentren Detenidos En Barranquilla Con Destino A Las Fábricas Del Interior, Y De Los Pedidos Que Con Anterioridad A Este Decreto Hubieren Sido Ya Despachados Con Destino A Los Puertos Del Atlántico

Decreto 334 de 1936 · Por el cual se suspenden transitoriamente los efectos de los Decretos 1487 y 1642 de 1929, sobre importaciones de cacao por los puertos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suspéndense por noventa días, contados de la fecha de este Decreto en adelante, los efectos de los Decretos ejecutivos números 1487 y 1642 de 1929 sobre restricciones sanitarias de las importaciones de cacao por los puertos del Pacífico y las fronteras del Sur de la República, pero solamente respecto de los cargamentos que se encuentren detenidos en Barranquilla con destino a las fábricas del interior, y de los pedidos que con anterioridad a este Decreto hubieren sido ya despachados con destino a los puertos del Atlántico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 1936