DecretoVigente
Decreto 331 de 1958
por el cual se adiciona el Decreto legislativo 327 de 1958. (Octubre 15).
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácese Extensiva Al Banco De La República La Facultad Otorgada A Los Bancos Comerciales Para Conceder Préstamos A Los Fondos Ganaderos De Los Departamentos Del Valle, Del Cauca, Del Tolima, Del Huila, De Caldas Y Cauca, Con La Garantía Del Gobierno Nacional Y2El Gobierno Nacional Actuará Como Deudor Solidario Para La Garantía De Los Préstamos De Que Trata El Decreto Legislativo 327 De 19583Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alberto LlerasPresidente de la República
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Gobierno
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Germán Zea HernándezEl Ministro de Justicia
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saiz MEl Ministro de Guerra
- Augusto Espinosa ValderramaEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Salud Pública
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Fomento
- Jorge Ospina DelgadoEl Ministro de Minas y Petróleos
- Reinaldo Muñoz ZambranoEl Ministro de Educación Nacional
- Hernán Echavarría OlózagaEl Ministro de Comunicaciones
- Virgilio Barco VargasEl Ministro de Obras Públicas