en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por virtud del Decreto legislativo 321, de agosto 17 de 1958, continúa turbado el orden público en los Departamentos del Valle del Cauca, del Tollina, del Huila, de Caldas y Cauca, y Que la vinculación del trabajo a las actividades ganaderas es factor de gran significación para la campaña de rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia y para el restablecimiento del orden público
Considerando · 2 motivos
Que por virtud del Decreto legislativo 321, de agosto 17 de 1958, continúa turbado el orden público en los Departamentos del Valle del Cauca, del Tollina, del Huila, de Caldas y Cauca, y;
Que la vinculación del trabajo a las actividades ganaderas es factor de gran significación para la campaña de rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia y para el restablecimiento del orden público;
Artículo 1Hácese Extensiva Al Banco De La República La Facultad Otorgada A Los Bancos Comerciales Para Conceder Préstamos A Los Fondos Ganaderos De Los Departamentos Del Valle, Del Cauca, Del Tolima, Del Huila, De Caldas Y Cauca, Con La Garantía Del Gobierno Nacional Y
°. Hácese extensiva al Banco de la República la facultad otorgada a los Bancos comerciales para conceder préstamos a los Fondos Ganaderos de los Departamentos del Valle, del Cauca, del Tolima, del Huila, de Caldas y Cauca, con la garantía del Gobierno Nacional y. dentro de la suma global de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), en las mismas condiciones establecidas por el Decreto legislativo 327 de 1958.
Artículo 2El Gobierno Nacional Actuará Como Deudor Solidario Para La Garantía De Los Préstamos De Que Trata El Decreto Legislativo 327 De 1958
Articulo 2°. El Gobierno Nacional actuará como deudor solidario para la garantía de los préstamos de que trata el Decreto legislativo 327 de 1958.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.