Articulo 2°. El Gobierno Nacional actuará como deudor solidario para la garantía de los préstamos de que trata el Decreto legislativo 327 de 1958.
Decreto 331 de 1958 →Vigente
Artículo 2
El Gobierno Nacional Actuará Como Deudor Solidario Para La Garantía De Los Préstamos De Que Trata El Decreto Legislativo 327 De 1958
Decreto 331 de 1958 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo 327 de 1958. (Octubre 15).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.