DecretoVigencia En Estudio
Decreto 330 de 1977
Por el cual se adiciona el decreto 2194 de 18 de octubre de 1976
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Sanciones De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 2194 Del 18 De Octubre De 1976, Serán Publicadas Por Los Comandantes De Brigada Y Demás Funcionarios Autorizados Para Convocar Consejos De Guerra Verbales Contra Particulares, De Conformidad Con El Siguiente Procedimiento: A) Se Oirá En Descargos Al Contraventor Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes Al Acontecimiento De Los Hechos2La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Notificada Personalmente Al Contraventor O Al Defensor De Oficio, Según El Caso, Y Contra Ella Solamente Procederá El Curso De Reposición, El Cual Debe Ser Interpuesto Dentro De Las Veinticuatro (24 ) Horas Siguientes Ala Notificación, Y Resuelto Dentro Del Subsiguiente Día3Esta Decreto Rige Desde Ala Fecha De Su Expedición Y Suspende A Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenPresidente de la República
- Rafael Pardo VuelvasEl Ministro de Gobierno
- Indalecio Liévano Aguirreel Ministro de Relaciones Exteriores
- Cesar Gómez Estradael Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa Valderramael Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Abraham Varón Valenciael Ministro de Defensa Nacional
- Alvaro Araujo Noguerael Ministro de Agricultura
- Oscar Montoya Montoyael Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Raúl Orejuela BuenoEl Ministro de Salud
- Diego Moreno JaramilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Miguel UrrutaEl Ministro de Minas y Energía
- Daniel Ceballos Nietoel Ministro de Educación Nacional encargado · encargado
- Sara Ordóñez De LondoñoLa Ministra de Comunicaciones
- Humberto Salcedo CollanteEl Ministro de Obras Públicas y Transporte