° Las sanciones de que trata el Artículo 1° del Decreto 2194 del 18 de octubre de 1976, serán publicadas por los comandantes de Brigada y demás funcionarios autorizados para convocar Consejos de Guerra Verbales contra particulares, de conformidad con el siguiente procedimiento
Se oirá en descargos al contraventor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acontecimiento de los hechos. A partir del día siguiente al de esta diligencia, empezará a correr un término de cuatro (4) días para practicar las pruebas que hubieren sido solicitadas por el imputado u ordenas por el funcionario.
Si dentro término de cuatro (4) días para practicar las pruebas que hubieren sido de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento de los hechos no hubiere sido posible oír en descargos al contraventor por no haber comparecido, se le remplazará por edicto que permanecerá fijado por dos (2) días en la ayudantía del Comando de Brigada, o Fuerza y Base Naval, o Base Aérea , según el caso. Si vencido este plazo no compareciere, se le declarará contraventor ausente y se le nombrará defensor de oficio para que actúe hasta la terminación de la investigación.
Transcurridos los anteriores términos, se dictará la correspondiente resolución escrita y, motivada, en la cual se hará constar la identificación del contraventor, el hecho que se le imputa la sanción que se le impone y el lugar donde deba cumplirla, si se le declara responsable; o se le exonera del cargo imputado, en cuyo caso, si estuviese capturado, será puesto inmediatamente en libertad. Los términos fijados en este artículo se ampliarán hasta el doble si los contraventores fueron cinco o más.