° La resolución a que se refiere el artículo anterior será notificada personalmente al contraventor o al defensor de oficio, según el caso, y contra ella solamente procederá el curso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de las veinticuatro (24 ) horas siguientes ala notificación, y resuelto dentro del subsiguiente día.
Decreto 330 de 1977 →Vigente
Artículo 2
La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Notificada Personalmente Al Contraventor O Al Defensor De Oficio, Según El Caso, Y Contra Ella Solamente Procederá El Curso De Reposición, El Cual Debe Ser Interpuesto Dentro De Las Veinticuatro (24 ) Horas Siguientes Ala Notificación, Y Resuelto Dentro Del Subsiguiente Día
Decreto 330 de 1977 · Por el cual se adiciona el decreto 2194 de 18 de octubre de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.