Micelio

Artículo 2

La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Notificada Personalmente Al Contraventor O Al Defensor De Oficio, Según El Caso, Y Contra Ella Solamente Procederá El Curso De Reposición, El Cual Debe Ser Interpuesto Dentro De Las Veinticuatro (24 ) Horas Siguientes Ala Notificación, Y Resuelto Dentro Del Subsiguiente Día

Decreto 330 de 1977 · Por el cual se adiciona el decreto 2194 de 18 de octubre de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La resolución a que se refiere el artículo anterior será notificada personalmente al contraventor o al defensor de oficio, según el caso, y contra ella solamente procederá el curso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de las veinticuatro (24 ) horas siguientes ala notificación, y resuelto dentro del subsiguiente día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 330 de 1977