DecretoVigente
Decreto 33 de 1906
Sobre destrucción de la langosta
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Gobernadores De Los Departamentos Que Estén Invadidos Por La Langosta O Lo Sean En Lo Sucesivo, Procederán A Organizar El Modo De Combatir Eficazmente La Langosta, Y Fijarán Los Procedimientos Que En Cada Caso Y Lugar Convenga Seguir, Tendiendo Las Instrucciones Que Sobre El Particular Reciban Del Ministerio De Obras Publicas Y Fomento2Para Atender A La Destrucción De La Langosta Cóbrese Un Dos Por Ciento (2 Por 100) Sobre Las Liquidaciones Finales De Los Manifiestos De Aduana; Siendo Entendido Que Este Nuevo Recargo No Es Renta De Aduanas Ni Materia De Las Obligaciones Contraídas Sobre Aquella Renta3Mientras Se Hace Efectiva Esta Renta Se Harán Suplementos Por La Tesorería General De La República, Que Serán Devueltos Tan Luego Como Se Haga Efectiva La Contribución4Queda Facultado El Poder Ejecutivo Para Reglamentar La Ejecución De Las Disposiciones Del Presente Decreto Como Lo Exijan Las Circunstancias Y Lo Aconsejen La Práctica; Y Facultase Igualmente Al Ministerio De Obras Públicas Y Fomento Para Resolver En Cada Caso Las Consultas Que Se Le Hagan Sobre El Particular Por Conducto De Las Respectivas Gobernaciones
03
Firmas
Gobierno Nacional
- R. ReyesPresidente de la República
- Luciano HerreraEl Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho · encargado
- Alfredo Vásquez CoboEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José M. Cordobés Mel Ministro de Hacienda y Tesoro
- Manuel M. San Clementeel Ministro De Guerra
- Benjamín UribeEl Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho · encargado
- Martin Restrepo MejíaEl Subsecretario de Obras Públicas, encargado del despacho · encargado