°. Queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar la ejecución de las disposiciones del presente Decreto como lo exijan las circunstancias y lo aconsejen la práctica; y facultase igualmente al Ministerio de Obras Públicas y Fomento para resolver en cada caso las consultas que se le hagan Sobre el particular por conducto de las respectivas Gobernaciones.
Decreto 33 de 1906 →Vigente
Artículo 4
Queda Facultado El Poder Ejecutivo Para Reglamentar La Ejecución De Las Disposiciones Del Presente Decreto Como Lo Exijan Las Circunstancias Y Lo Aconsejen La Práctica; Y Facultase Igualmente Al Ministerio De Obras Públicas Y Fomento Para Resolver En Cada Caso Las Consultas Que Se Le Hagan Sobre El Particular Por Conducto De Las Respectivas Gobernaciones
Decreto 33 de 1906 · Sobre destrucción de la langosta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.