DecretoVigente
Decreto 33 de 1877
En ejecución del artículo 3o del decreto número 778 de 1876 (20 de diciembre)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Asignacion De La Mitad Del Sueldo Otorgada Por El Artículo 32El Interesado Que Pretenda Esta Asignacion, Deberá Elevar Una Solicitud A La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional, Justificada Con Los Siguientes Documentos : 13En Vista De Estos Documentos La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Espedirá Al Interesado Un Título De Pension, Con El Carácter De Temporal4Por Decreto Especial Se Abrirá El Crédito Estraordinario Necesario Para Atender Al Pago De Las Pensiones Que Se Asignen De Acuerdo Con Las Anteriores Disposiciones
03