Micelio

Artículo 2

El Interesado Que Pretenda Esta Asignacion, Deberá Elevar Una Solicitud A La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional, Justificada Con Los Siguientes Documentos : 1

Decreto 33 de 1877 · En ejecución del artículo 3o del decreto número 778 de 1876 (20 de diciembre)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El interesado que pretenda esta asignacion, deberá elevar una solicitud a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, justificada con los siguientes documentos : 1.° El nombramiento conferido por la autoridad civil o militar competente ; 2.° Certificado espedido por la Secretaría de Guerra i Marina sobre el hecho de hallarse comprendido el individuo muerto o inválido en el rejistro de que trata el artículo 2.° del decreto número 778 mencionado. Cuando sea absolutamente imposible obtener el nombramiento o certificado de que se trata en los números 1.° i éste, podrá admitirse la prueba supletoria de testigos presenciales de la muerte del individuo ; 3.° Cuando sean los padres, las viudas o los huérfanos los reclamantes, deberán exhibir la prueba del parentesco con el individuo muerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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