DecretoVigente
Decreto 3290 de 1983
Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1981
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar La Cantidad De Ocho Millones Ochocientos Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Ochenta Y Cuatro Pesos Con Siete Centavos ($ 82La Cancelación De La Suma Que Se Requiere El Artículo Anterior, Se Efectuara Por Las Obligadas Así: Nombre De La Empresa Anual Mensual Aeroexpreso Bogota, Ltda3Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales Que Estando Obligadas No Figuren Relacionadas En El Presente Decreto, Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes4El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Determinará Las Sanciones A Las Empresas Aportantes Que Incumplan Con Los Pagos De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles Caxdac, De Conformidad Con El Articulo 19 Del Decreto Reglamentario 60 De 19735El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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