Micelio

Artículo 2

La Cancelación De La Suma Que Se Requiere El Artículo Anterior, Se Efectuara Por Las Obligadas Así: Nombre De La Empresa Anual Mensual Aeroexpreso Bogota, Ltda

Decreto 3290 de 1983 · Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º La cancelación de la suma que se requiere el artículo anterior, se efectuara por las obligadas así: Nombre de la Empresa Anual Mensual Aeroexpreso Bogota, Ltda. 178.858.15 14.904.85 Aerolíneas del Este Ltda. ADES. 38.673.11 3.222.76 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. ACES. 746.463.58 62.205.30 Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 6.145.17 512.10 Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. A. E. 11.197.92 933.16 Aerolíneas Medellín Ltda. 74.785.03 6.232.08 Aerolíneas Regionales de Paz de Ariporo Ltda. ARPA. 10.301.34 858.44 Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda. AEROTAL. 310.558.03 25.879.83 Aeropesca Ltda., hoy Intercontinental de Aviación Ltda. 90.057.49 7.504.79 Aeroservicios Ejecutivos S. A. AEROEJECUTIVOS. 158.915.59 13.242.96 Alas Ltda. 16.850.01 1.404.16 Aéreos El Venado Ltda., hoy Andina de Aviación Ltda. ANDIA LTDA. 13.718.92 1.143.24 Aerovías del Norte Ltda. AERONORTE. 135.131.51 11.280.95 Aerosucre Ltda. 81.632.35 6.802.69 Aerotaxi Americano Ltda. 12.199.83 1.016.65 Aerotaxi Casanare Ltda. AEROTACA. 21.746.45 1.812.20 Aerotaxi de Córdoba Ltda. ARCO. 12.888.70 1.074.05 Aerovías del Cesar Ltda. AEROCESAR. 195.051.26 16.251.27 Aerovías del Llano Ltda. AEROLLANO. 31.066.66 2.588.88 Aerovías Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA. 3.229.012.37 269.084.36 Antioquena de Vuelos Especiales S. A. AVES. 45.062.62 3.755.21 Cereté Trabajos Aéreos - CETA LTDA. 20.488.68 1.707.39 Helicópteros Agrícolas Ltda. HELIAGRO. 40.603.34 3.383.61 Helicópteros del Valle Ltda. HELIVALLE. 357.921.33 29.826.77 Helicópteros Territoriales de Colombia Ltda. HELITEC. 46.520.00 3.876.66 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. HELICOL. 815.644.81 67.970.40 Helicópteros Transcontinentales S. A. HELITRANS. 58.981.39 4.915.11 Interamericana de Aviación S. A. 132.182.52 11.015.21 Líneas Aéreas del Caribe S. A. 330.616.91 27.551.40 Líneas Aéreas Petroleras LAP S. A. 273.593.13 22.799.42 Líneas Aéreas de Urabá Ltda. LIRA. 1.491.97 124.33 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. LA PAZ. 1.767.45 147.28 Rutas Aéreas Nacionales Ltda. RANSA. 9.008.17 750.68 Rutas Aéreas Araucanas Ltda. RAA. 24.899.01 2.074.91 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. SADELCA. 5.618.36 468.23 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM. 346.961.86 28.913.48 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 62.963.75 5.246.97 Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleras, SAEP LTDA. 31.982.61 2.665.21 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. TAMPA. 534.511.97 44.542.66 Taxi Aéreo del Gaviare Ltda. TAGUA. 47.659.13 3.971.59 Taxi Aéreo Colombiano Ltda. TAERCO. 15.243.08 1.270.25 Transcolombiana de Aviación S. A. TAVINA. 133.766.56 11.147.21 Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. TRANSAMAZONICA. 49.742.73 4.145.22 Transportes Aéreos del Caribe Ltda. 78.355.09 6.529.59 Vías Aéreas Nacionales Ltda. VIANA. 11.026.51 918.87 Viarco Ltda. 16.017.12 1.334.76

Parágrafo

Conforme al artículo 20 del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Vencido este termino se pagara a la Caja un interés de mora del uno y medio por ciento (1 1/2 %). mensual sobre el saldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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