Micelio

Artículo 5

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

Decreto 3290 de 1983 · Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíque se y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3290 de 1983