DecretoVigente
Decreto 3288 de 1982
por el cual se establecen programas de rehabilitación social en el orden educativo y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Educación Nacional Ejecutará A Través De Los Organismos Educativos Oficiales Y En Coordinación Con Los Organismos Internacionales Y Nacionales Y Con Todas Las Entidades Que Puedan Ofrecerle Servicios, Los Programas Necesarios De Rehabilitación Social En El Orden Educativo De Todas Aquellas Personas Afectadas Por La Lucha Armada O Por Acciones Subversivas En Las Zonas En Donde Éstas Se Presentaron2El Ministerio De Educación Nacional, En Coordinación Con El Icfes, Establecerá Un Sistema Especial De Validación De Cursos Y Obtención De Títulos Hasta El Nivel Medio Vocacional, Que Se Aplique, No Sólo A Quienes Se Beneficien De La Amnistía Sino A Los Habitantes De Las Regiones Que Hayan Estado Afectadas Por Enfrentamiento Armado O Acciones Subversivas, Y A Quienes Por La Situación De Orden Público A Que Se Vieron Sometidos, No Pudieron Culminar Sus Estudios Y Obtener Sus Títulos3El Ministerio De Educación Nacional, Con El Apoyo De Las Entidades Administrativas, Procederá A Organizar Y Poner En Marcha En Las Zonas Afectadas En La Forma Indicada En Los Artículos Anteriores, El Proceso De Nuclearización A Través Del Programa Del Mapa Educativo, Disponiendo Para Ello Los Recursos Humanos, Técnicos Y Financieros Que Sean Necesarios De Acuerdo Con Los Estudios Realizados Para Dicho Programa4El Ministerio De Educación Nacional Y Los Organismos Educativos Oficiales, Establecerán Un Sistema De Cupos Y Becas Que Faciliten El Ingreso A Cualquier Nivel Educativo De Los Beneficiarios De La Amnistía, De Sus Cónyuges, Compañeras E Hijos Y De Los Demás Habitantes De Las Zonas Afectadas Por Enfrentamiento Armado O Acciones Subversivas5El Ministerio De Educación Nacional Llevará, A Cabo A Través Del Icce, La Construcción Y Remodelación De Los Establecimientos Educativos En Las Regiones Que Hayan Estado Afectadas Por Enfrentamiento Armado O Acciones Subversivas Y Reubicará Personal Docente Para Que Preste Sus Servicios En Esas Zonas6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
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