Micelio

decreto 3288 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones, en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 8º de la Ley 35 de 1982

Artículo 1El Ministerio De Educación Nacional Ejecutará A Través De Los Organismos Educativos Oficiales Y En Coordinación Con Los Organismos Internacionales Y Nacionales Y Con Todas Las Entidades Que Puedan Ofrecerle Servicios, Los Programas Necesarios De Rehabilitación Social En El Orden Educativo De Todas Aquellas Personas Afectadas Por La Lucha Armada O Por Acciones Subversivas En Las Zonas En Donde Éstas Se Presentaron

° El Ministerio de Educación Nacional ejecutará a través de los organismos educativos oficiales y en coordinación con los organismos internacionales y nacionales y con todas las entidades que puedan ofrecerle servicios, los programas necesarios de rehabilitación social en el orden educativo de todas aquellas personas afectadas por la lucha armada o por acciones subversivas en las zonas en donde éstas se presentaron.

Artículo 2El Ministerio De Educación Nacional, En Coordinación Con El Icfes, Establecerá Un Sistema Especial De Validación De Cursos Y Obtención De Títulos Hasta El Nivel Medio Vocacional, Que Se Aplique, No Sólo A Quienes Se Beneficien De La Amnistía Sino A Los Habitantes De Las Regiones Que Hayan Estado Afectadas Por Enfrentamiento Armado O Acciones Subversivas, Y A Quienes Por La Situación De Orden Público A Que Se Vieron Sometidos, No Pudieron Culminar Sus Estudios Y Obtener Sus Títulos

° El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el ICFES, establecerá un sistema especial de validación de cursos y obtención de títulos hasta el nivel medio vocacional, que se aplique, no sólo a quienes se beneficien de la amnistía sino a los habitantes de las regiones que hayan estado afectadas por enfrentamiento armado o acciones subversivas, y a quienes por la situación de orden público a que se vieron sometidos, no pudieron culminar sus estudios y obtener sus títulos.

Artículo 3El Ministerio De Educación Nacional, Con El Apoyo De Las Entidades Administrativas, Procederá A Organizar Y Poner En Marcha En Las Zonas Afectadas En La Forma Indicada En Los Artículos Anteriores, El Proceso De Nuclearización A Través Del Programa Del Mapa Educativo, Disponiendo Para Ello Los Recursos Humanos, Técnicos Y Financieros Que Sean Necesarios De Acuerdo Con Los Estudios Realizados Para Dicho Programa

° El Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de las entidades administrativas, procederá a organizar y poner en marcha en las zonas afectadas en la forma indicada en los artículos anteriores, el proceso de nuclearización a través del programa del Mapa Educativo, disponiendo para ello los recursos humanos, técnicos y financieros que sean necesarios de acuerdo con los estudios realizados para dicho programa.

Artículo 4El Ministerio De Educación Nacional Y Los Organismos Educativos Oficiales, Establecerán Un Sistema De Cupos Y Becas Que Faciliten El Ingreso A Cualquier Nivel Educativo De Los Beneficiarios De La Amnistía, De Sus Cónyuges, Compañeras E Hijos Y De Los Demás Habitantes De Las Zonas Afectadas Por Enfrentamiento Armado O Acciones Subversivas

° El Ministerio de Educación Nacional y los organismos educativos oficiales, establecerán un sistema de cupos y becas que faciliten el ingreso a cualquier nivel educativo de los beneficiarios de la amnistía, de sus cónyuges, compañeras e hijos y de los demás habitantes de las zonas afectadas por enfrentamiento armado o acciones subversivas.

Artículo 5El Ministerio De Educación Nacional Llevará, A Cabo A Través Del Icce, La Construcción Y Remodelación De Los Establecimientos Educativos En Las Regiones Que Hayan Estado Afectadas Por Enfrentamiento Armado O Acciones Subversivas Y Reubicará Personal Docente Para Que Preste Sus Servicios En Esas Zonas

° El Ministerio de Educación Nacional llevará, a cabo a través del ICCE, la construcción y remodelación de los establecimientos educativos en las regiones que hayan estado afectadas por enfrentamiento armado o acciones subversivas y reubicará personal docente para que preste sus servicios en esas zonas.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional (E)