DecretoVigencia En Estudio
Decreto 328 de 1981
Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleados de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Marzo De 1981, Las Escalas De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos De La Administración Postal Nacional, Serán Las Siguientes: Curva Salarial I Escala Operativa Grado Sueldo Ingreso 1 2 3 4 1 - - 52Para Todos Los Efectos El Salario Mínimo Será De Cinco Mil Setecientos Pesos ($ 53El Auxilio De Alimentación Que Se Paga Como Sustituto De Viáticos A Que Se Refiere El Literal I) Del Artículo 4º Del Decreto Extraordinario 394 De 1975 Será De Doscientos Cuarenta Pesos ($ 2404La Administración Postal Nacional, Continuará Pagando En Sustitución De Viáticos, La Prima De Movilización De Que Trata El Artículo 7º Del Decreto 556 De 1980, En Cuantía De Siete Mil Quinientos Pesos ($ 75La Suma Que Por Depreciación De Bicicleta Para E La Administración Postal Nacional Al Personal De Carteros Será Eje Cuatrocientos Pesos ($ 4006La Administración Postal Nacional Reconocerá A Los Empleados Que Laboren La Totalidad De Su Jornada En Las Horas De La Noche, Un Auxilió De Ochenta Pesos ($ 807Cuando Fallezca Un Empleado Al Servicio8Estabécese La9Artículo 910Las Normas De Los Decretos 1020 De 1975, 2140 De 1976, 599 De 1977, 1048 De 1978, 428 De 1979 Y 556 De 1980, Continuarán Aplicándose En Todo Aquello Que No Contraríe Las Disposiciones Del Presente Decreto11Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1981, Salvo En Lo Dispuesto En El Artículo 2º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980
- Eduardo Wiesner DuránEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Melo GuevaraEl Ministro de Comunicaciones
- Laura Ochoa De ArdilaEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil