DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3274 de 1985
Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto legislativo 3273 de 1985
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 8º Del Decreto Legislativo 3273 De 1985 Quedará Así: Artículo 8º El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Asumirá Todos Los Costos Ocasionados Por La Atención Médica Y Hospitalaria De Quienes Como Consecuencia De Los Hechos A Que Se Refiere La Parte Motiva De Este Decreto, Hayan Sufrido Lesiones Personales2º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Guillermo Fernández De SotoEl Ministro de Relaciones Exteriores (E)
- Enrique Parejo GonzalezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suarez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GomezEl Ministro de Salud
- Noemi Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte