en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que en actos de enfrentamiento armado, ocurridos durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de Bogotá, perecieron numerosas personas y otras sufrieron lesiones personales
Considerando · 1 motivo
Que en actos de enfrentamiento armado, ocurridos durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de Bogotá, perecieron numerosas personas y otras sufrieron lesiones personales;
Artículo 1º El Artículo 8º Del Decreto Legislativo 3273 De 1985 Quedará Así: Artículo 8º El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Asumirá Todos Los Costos Ocasionados Por La Atención Médica Y Hospitalaria De Quienes Como Consecuencia De Los Hechos A Que Se Refiere La Parte Motiva De Este Decreto, Hayan Sufrido Lesiones Personales
º El artículo 8º del Decreto legislativo 3273 de 1985 quedará así: Artículo 8º El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia asumirá todos los costos ocasionados por la atención médica y hospitalaria de quienes como consecuencia de los hechos a que se refiere la parte motiva de este Decreto, hayan sufrido lesiones personales. Así mismo, asumirá los costos generados por la inhumación de los cadáveres de las personas que fallecieron como consecuencia de esos mismos hechos. Para tal fin, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia se considera autorizado para celebrar, con sujeción a las reglas del derecho privado, los contratos que sean necesarios".
Artículo 2º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.