º El artículo 8º del Decreto legislativo 3273 de 1985 quedará así: Artículo 8º El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia asumirá todos los costos ocasionados por la atención médica y hospitalaria de quienes como consecuencia de los hechos a que se refiere la parte motiva de este Decreto, hayan sufrido lesiones personales. Así mismo, asumirá los costos generados por la inhumación de los cadáveres de las personas que fallecieron como consecuencia de esos mismos hechos. Para tal fin, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia se considera autorizado para celebrar, con sujeción a las reglas del derecho privado, los contratos que sean necesarios".
Decreto 3274 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 8º Del Decreto Legislativo 3273 De 1985 Quedará Así: Artículo 8º El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Asumirá Todos Los Costos Ocasionados Por La Atención Médica Y Hospitalaria De Quienes Como Consecuencia De Los Hechos A Que Se Refiere La Parte Motiva De Este Decreto, Hayan Sufrido Lesiones Personales
Decreto 3274 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto legislativo 3273 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.