DecretoVigente
Decreto 3269 de 2009
por el cual se adicionan los artículos 4° y 6° del Decreto 600 de 2008 y se destinan recursos al Fondo de Riesgos Profesionales.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adicionase El Artículo 4° Del Decreto 600 De 2008 Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo2Las Administradoras De Riesgos Profesionales Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Deberán Determinar El Monto De La Cotización Sanción Contabilizada A Partir De 1994 Y Hasta El Mes De Marzo De 2004 Y Deberán Girar Estos Recursos Al Fondo De Riesgos Profesionales, En Un Término Máximo De Dos (2) Meses A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto3Adiciónese Al Artículo 6° Del Decreto 600 De 2008 El Siguiente Parágrafo: Parágrafo: Cumplido El Término Indicado En El Inciso Primero De Este Artículo, La Superintendencia Financiera De Colombia, Podrá Determinar Si Hay Lugar A Adelantar Un Programa De Adecuación, En Los Términos Previstos En El Numeral 5 Del Artículo 71 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero4Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 41, 44, 46, 68 y 107 de la Ley 489 de 1998, del literal e) del artículo 48 y el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y del Literal e) del artículo 89 del Decreto-ley 1295 de 1994
- Osca Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de Protección Social