Micelio

Artículo 2

Las Administradoras De Riesgos Profesionales Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Deberán Determinar El Monto De La Cotización Sanción Contabilizada A Partir De 1994 Y Hasta El Mes De Marzo De 2004 Y Deberán Girar Estos Recursos Al Fondo De Riesgos Profesionales, En Un Término Máximo De Dos (2) Meses A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 3269 de 2009 · por el cual se adicionan los artículos 4° y 6° del Decreto 600 de 2008 y se destinan recursos al Fondo de Riesgos Profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Administradoras de Riesgos Profesionales dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán determinar el monto de la cotización sanción contabilizada a partir de 1994 y hasta el mes de marzo de 2004 y deberán girar estos recursos al Fondo de Riesgos Profesionales, en un término máximo de dos (2) meses a partir de la vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3269 de 2009