°. Adicionase el artículo 4° del Decreto 600 de 2008 con el siguiente
Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales ISS trasladar como parte de la operación, el valor de la cotización sanción, el cual se calculará de acuerdo con el valor promedio de dicho concepto por trabajador afiliado en las compañías de seguros de vida que operen como Administradoras de Riesgos Profesionales en la fecha de traslado. Dicho valor promedio se multiplicará por el número de trabajadores afiliados que se trasladaron del ISS a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros S. A. El monto así calculado deberá ser trasladado a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros S. A. y deberá ser registrado en el rubro de cotización sanción.