DecretoVigencia En Estudio
Decreto 326 de 1957
Junta militar de gobierno - por el cual se adoptan unas medidas sobre importaciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A La Oficina De Registro De Cambios Para Expedir Licencias De Importación Temporal, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Fomento, Para Maquinaria Y Equipo Destinados A La Construcción De Vivienda2Las Maquinarias O Equipos Importados En Las Condiciones Previstas En El Presente Decreto Podrán Ser Preexportadas Al Vencimiento Del Plazo Fijado Por La Oficina De Registro De Cambios En La Licencia De Importación Temporal3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel ParísPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra · encargado
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas