En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorízase A La Oficina De Registro De Cambios Para Expedir Licencias De Importación Temporal, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Fomento, Para Maquinaria Y Equipo Destinados A La Construcción De Vivienda
º. Autorízase a la Oficina de Registro de Cambios para expedir licencias de importación temporal, previo concepto favorable del Ministerio de Fomento, para maquinaria y equipo destinados a la construcción de vivienda.
La expedición de las licencias de que trata este artículo no requiere el depósito previo de garantía ni el pago de impuestos de importación.
Artículo 2Las Maquinarias O Equipos Importados En Las Condiciones Previstas En El Presente Decreto Podrán Ser Preexportadas Al Vencimiento Del Plazo Fijado Por La Oficina De Registro De Cambios En La Licencia De Importación Temporal
º. Las maquinarias o equipos importados en las condiciones previstas en el presente Decreto podrán ser preexportadas al vencimiento del plazo fijado por la Oficina de Registro de Cambios en la licencia de importación temporal. Los plazos serán prorrogados mediante certificación favorable que para este objeto se obtenga del Ministerio de Fomento.
Para el cumplimiento de la obligación de exportación, los interesados constituirán una garantía bancaria ante la Oficina de Registro de Cambios.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.