Las Maquinarias O Equipos Importados En Las Condiciones Previstas En El Presente Decreto Podrán Ser Preexportadas Al Vencimiento Del Plazo Fijado Por La Oficina De Registro De Cambios En La Licencia De Importación Temporal
Decreto 326 de 1957 · Junta militar de gobierno - por el cual se adoptan unas medidas sobre importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las maquinarias o equipos importados en las condiciones previstas en el presente Decreto podrán ser preexportadas al vencimiento del plazo fijado por la Oficina de Registro de Cambios en la licencia de importación temporal. Los plazos serán prorrogados mediante certificación favorable que para este objeto se obtenga del Ministerio de Fomento.
Parágrafo
Para el cumplimiento de la obligación de exportación, los interesados constituirán una garantía bancaria ante la Oficina de Registro de Cambios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.