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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 323 de 1958

Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Comisión Especial de Rehabilitación y se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Por Los Aspectos Administrativo Y Presupuestal Las Actividades De La Comisión Especial De Rehabilitación De Que Trata El Decreto Número 1718 De 3 De Septiembre De 1958; Se Des-Arrollarán Por Conducto Del- Ministerio De: Gobierno, Dentro De Cuyo Presupuesto Se Apropiará La Partida Global, Y Los Compromisos Y «iros Correspondientes Estarán Sujetos Al Cumplimiento De Los Planes Aprobados Por- El Comité De Rehabilitación Con La Refrendación Del Consejero Coordinador2Los Compromisos Que3Los Fondos Que Se Destinen Para El Pago De Los Gastos Que Se Apropien En El Presupuesto Para Atender A Las Actividades De La Comisión Especial De Rehabilitación, Serán Depositados Por La Tesorería General En Una Cuenta Especial En El Banco De La República, Y Se Les Aplicarán Las Normas Previstas Por El Artículo 11 De La Ley 28 De 1927 Para Las Apropiaciones Que Se Abran Al Presupuesto Con Fondos Provenientes De Empréstitos, Es Decir, Que Permanecerán En Vigor Como Reserva Mientras Se Da Cumplimiento Al Objeto Para El Cual Fue Abierta La Apropiación4Corresponde A La Comisión Especial Fijar Los Empleos Necesarios Para El Cumplímiento De Las Actividades Que Le Son Propias, Y Fijar Las Respectivas Asignaciones, Así Como La Cuantía De Los Viáticos Del Personal En Comisión5Son Aplicables Al Ministerio De Gobierno En El Desarrollo De Las Actividades Presupuestales Requeridas Para Dar Cumplimiento A Los Planes Previstos Por La Comisión Especial De Rehabilitación, En Lo Pertinente, Las Disposiciones Del Decreto Legislativo 007 De 27 De Marzo De 19586Son También Aplicables, Para Los Mismos Fines, Las Disposiciones Del Decreto Legislativo Número 248 De 11 De Julio7Todas Las Actuaciones De Los Funcionarios Públicos En El Manejo De Fondos O Bienes Procedentes De Las Apropiaciones Que Se Voten Para La Rehabilitación, Serán Fiscalizados Por La Contraloría General De La República, A Quien Deben Rendirle Cuenta Comprobada, Sin Perjuicio De Las Informaciones Que Deban Suministrar A La Comisión Especial De Rehabilitación, Y Las Que Le Solicite El Ministerio De Gobierno8En Relación Con Los Servicios Que Se Soliciten De La Caja De Crédito Agrario En Orden A Conceder Préstamos A Los Agricultores De Las Regiones Afectadas Por La Violencia, Si La Comisión No Proveyere Los Fondos Necesarios Con El Presupuesto Que Maneja, La Nación Garantizará A La Caja Los Préstamos Que Ésta Haga A Los Agricultores En Dichas Regiones, Debiendo Comunicar Mensualmente-Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Movimiento De Tales Operaciones De Préstamo, Para Cuyos Fines Queda Autorizado El Gobierno Para Celebrar Los Contratos Que Fueren Pertinentes9Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Correspondiente A La Presente Vigencia Fiscal, Con La Cantidad De Veinticinco Millones10Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional -Extraordinario- Al Presupuesto De Gastos Para La - Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Gobierno Capitulo 036-A11El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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