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Artículo 10

Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional -Extraordinario- Al Presupuesto De Gastos Para La - Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Gobierno Capitulo 036-A

Decreto 323 de 1958 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Comisión Especial de Rehabilitación y se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la - vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 036-A. Comisión Especial de Rehabilitación. (Decreto 1718 de 1958). Al artículo 0364-A. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación y ejecución del plan de rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia, de que trata el Decreto número 1718 de 1958, especialmente para los siguientes: $ 25.000 000.00

a)

Obras públicas y especialmente vías de penetración;

b)

Educación. Construcciones escolares, campaña de alfabetización escuelas vocacionales agrícolas y escuelas hogares para campesinos;

c)

Obras de estímulo integral de las comunidades campesinas;

d)

Higiene . Puestos de salud y unidades sanitarias móviles;

e)

Vivienda Construcción y reconstrucción de casas campesinas;

f)

Cárceles . Mejoras y construcción de edificios carcelarios;

g)

Colonización y parcelaciones;

h)

Rehabilitacin y protección de menores, refugios infantiles;

i)

Asistencia y socorro;

j)

Administración. Sueldos, honorarios, jornales y demás gastos de, funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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