Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la - vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 036-A. Comisión Especial de Rehabilitación. (Decreto 1718 de 1958). Al artículo 0364-A. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación y ejecución del plan de rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia, de que trata el Decreto número 1718 de 1958, especialmente para los siguientes: $ 25.000 000.00
Obras públicas y especialmente vías de penetración;
Educación. Construcciones escolares, campaña de alfabetización escuelas vocacionales agrícolas y escuelas hogares para campesinos;
Obras de estímulo integral de las comunidades campesinas;
Higiene . Puestos de salud y unidades sanitarias móviles;
Vivienda Construcción y reconstrucción de casas campesinas;
Cárceles . Mejoras y construcción de edificios carcelarios;
Colonización y parcelaciones;
Rehabilitacin y protección de menores, refugios infantiles;
Asistencia y socorro;
Administración. Sueldos, honorarios, jornales y demás gastos de, funcionamiento.