Articulo 6° Son también aplicables, para los mismos fines, las disposiciones del Decreto legislativo número 248 de 11 de julio .de 1958, que dictó disposiciones de emergencia en relación con el Departamento del Tolima, y en consecuencia, los contratos que celebre el Ministerio de Gobierno para la ejecución de obras y la prestación de servicios en las regiones afectadas por la violencia, durante la actual situación, se someterán a un trámite administrativo breve y sumario de acuerdo con las siguientes normas
Podrán celebrase sin licitación:
La cuantía de la fianza será fijada en el mismo contrato y corresponderá a un porcentaje-de-su valor, más el anticipo de fondos al Contratista; y en los casos de entidades de derecho público las fianzas serán otorgadas por los funcionarios de éstas que vayan a manejar los fondos y deban rendir las cuentas de su responsabilidad, bien a la Contraloría General, bien a la respectiva Contraloría Departamental o Municipal;
La fianza será aprobada por la Contraloría General de la República en el término de un día contado desde el momento del recibo por dicha oficina, de la solicitud de aprobación correspondiente Vencido este término sin que se haya comunicado, la decisión de la Contraloría al Ministerio respectivo, se considerará aprobada la fianza;
El trámite, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la expedición del certificado de reserva dé fondos por la Contraloría General de la República, se harán en el término de un día. Para la expedición de la reserva de fondos y los demás efectos legales, se requerirá solamente el certificado de paz y salvo del Contratista con el Tesoro Nacional, expedido por la Administración de Hacienda Nacional del domicilio del Contratista, y
Estos contratos sólo requerirán, para su validez la aprobación de la Comisión Especial de Rehabilitación y del Consejero Coordinador, sin previo concepto del Consejo de Ministros, y no requerirán la revisión por el Consejo de Estado.