DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3211 de 1953
Por el cual se señalan requisitos para ser Magistrado de Tribunal Seccional del Trabajo
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Ser Magistrado De Tribunal Seccional Del Trabajo, Se Requiere Ser Ciudadano En Ejercicio, No Haber Sido Condenado A Pena Aflictiva, Tener Más De Veinticinco (25) Años De Edad Y Ser Abogado Titulado Y Especializado En Derecho Del Trabajo2Queda Suspendido El Artículo 64 De La Ley 6ª De 1945, En Lo Pertinente Y Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Daniel Henao HenaoEl Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho · encargado
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura · encargado
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas