° Para ser Magistrado de Tribunal Seccional del Trabajo, se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena aflictiva, tener más de veinticinco (25) años de edad y ser abogado titulado y especializado en Derecho del Trabajo. Para los efectos del presente Decreto, se presume que hay especialización en materia laboral en los casos siguientes
Haber sido en propiedad, Magistrado o Juez del Trabajo por un término no menor de un (1) año;
Haber sido, en propiedad, Jefe o Subjefe del Departamento Nacional del Trabajo; Jefe de alguna de sus Secciones; Asesor Jurídico del mismo; Jefe del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, o Inspector Jefe de primera categoría por un térmico no menor de un (1) año;
Haber sido profesor de Derecho del Trabajo por mas de un (1) año, en una facultad de derecho;
Haber ejercido la profesión de abogado en asuntos del trabajo durante más de cuatro (4) años, siempre que el ejercicio de esta rama profesional haya constituido su ocupación preferente;
Ser tratadista de derecho laboral.
El Tribunal Supremo del Trabajo, antes de confirmar cualquier elección o nombramiento que requiera los anteriores requisitos, podrá solicitar las informaciones y pruebas que estime conducentes para verificarlos.