Micelio

Artículo 1

Para Ser Magistrado De Tribunal Seccional Del Trabajo, Se Requiere Ser Ciudadano En Ejercicio, No Haber Sido Condenado A Pena Aflictiva, Tener Más De Veinticinco (25) Años De Edad Y Ser Abogado Titulado Y Especializado En Derecho Del Trabajo

Decreto 3211 de 1953 · Por el cual se señalan requisitos para ser Magistrado de Tribunal Seccional del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para ser Magistrado de Tribunal Seccional del Trabajo, se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena aflictiva, tener más de veinticinco (25) años de edad y ser abogado titulado y especializado en Derecho del Trabajo. Para los efectos del presente Decreto, se presume que hay especialización en materia laboral en los casos siguientes

a)

Haber sido en propiedad, Magistrado o Juez del Trabajo por un término no menor de un (1) año;

b)

Haber sido, en propiedad, Jefe o Subjefe del Departamento Nacional del Trabajo; Jefe de alguna de sus Secciones; Asesor Jurídico del mismo; Jefe del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, o Inspector Jefe de primera categoría por un térmico no menor de un (1) año;

c)

Haber sido profesor de Derecho del Trabajo por mas de un (1) año, en una facultad de derecho;

d)

Haber ejercido la profesión de abogado en asuntos del trabajo durante más de cuatro (4) años, siempre que el ejercicio de esta rama profesional haya constituido su ocupación preferente;

e)

Ser tratadista de derecho laboral.

Parágrafo

El Tribunal Supremo del Trabajo, antes de confirmar cualquier elección o nombramiento que requiera los anteriores requisitos, podrá solicitar las informaciones y pruebas que estime conducentes para verificarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3211 de 1953