Micelio

decreto 3211 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones y, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Para Ser Magistrado De Tribunal Seccional Del Trabajo, Se Requiere Ser Ciudadano En Ejercicio, No Haber Sido Condenado A Pena Aflictiva, Tener Más De Veinticinco (25) Años De Edad Y Ser Abogado Titulado Y Especializado En Derecho Del Trabajo

° Para ser Magistrado de Tribunal Seccional del Trabajo, se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena aflictiva, tener más de veinticinco (25) años de edad y ser abogado titulado y especializado en Derecho del Trabajo. Para los efectos del presente Decreto, se presume que hay especialización en materia laboral en los casos siguientes

a)

Haber sido en propiedad, Magistrado o Juez del Trabajo por un término no menor de un (1) año;

b)

Haber sido, en propiedad, Jefe o Subjefe del Departamento Nacional del Trabajo; Jefe de alguna de sus Secciones; Asesor Jurídico del mismo; Jefe del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, o Inspector Jefe de primera categoría por un térmico no menor de un (1) año;

c)

Haber sido profesor de Derecho del Trabajo por mas de un (1) año, en una facultad de derecho;

d)

Haber ejercido la profesión de abogado en asuntos del trabajo durante más de cuatro (4) años, siempre que el ejercicio de esta rama profesional haya constituido su ocupación preferente;

e)

Ser tratadista de derecho laboral.

Parágrafo

El Tribunal Supremo del Trabajo, antes de confirmar cualquier elección o nombramiento que requiera los anteriores requisitos, podrá solicitar las informaciones y pruebas que estime conducentes para verificarlos.

Artículo 2Queda Suspendido El Artículo 64 De La Ley 6ª De 1945, En Lo Pertinente Y Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Queda suspendido el artículo 64 de la Ley 6ª de 1945, en lo pertinente y demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Cúmplase y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas