DecretoVigencia En Estudio
Decreto 32 de 1966
por el cual se dictan normas sobre gastos de representación de los Senadores.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Durante El Lapso Comprometido Entre El 15 De Enero Y 19 De Julio Del Presente Año, Y Mientras Esté Reunido El Congreso, Los Senadores Que Asistan A Las Sesiones Tendrán Derecho A Percibir La Suma De Ciento Diez Pesos ($1102A Partir Del 20 De Julio Del Presente Año, Los Senadores Tendrán Derecho A Los Gastos De Representación Por La Ley 48 De 19623El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéis PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro de Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo RíascosEl Ministro de Comunicaciones
- Tomas Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas