Micelio

decreto 32 de 1966

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Artículo 1Durante El Lapso Comprometido Entre El 15 De Enero Y 19 De Julio Del Presente Año, Y Mientras Esté Reunido El Congreso, Los Senadores Que Asistan A Las Sesiones Tendrán Derecho A Percibir La Suma De Ciento Diez Pesos ($110

°. Durante el lapso comprometido entre el 15 de enero y 19 de julio del presente año, y mientras esté reunido el Congreso, los Senadores que asistan a las sesiones tendrán derecho a percibir la suma de ciento diez pesos ($110.00) diarios, por concepto de gastos de representación.

Artículo 2A Partir Del 20 De Julio Del Presente Año, Los Senadores Tendrán Derecho A Los Gastos De Representación Por La Ley 48 De 1962

°. A partir del 20 de Julio del presente año, los Senadores tendrán derecho a los gastos de representación por la Ley 48 de 1962.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas