°. Durante el lapso comprometido entre el 15 de enero y 19 de julio del presente año, y mientras esté reunido el Congreso, los Senadores que asistan a las sesiones tendrán derecho a percibir la suma de ciento diez pesos ($110.00) diarios, por concepto de gastos de representación.
Decreto 32 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Durante El Lapso Comprometido Entre El 15 De Enero Y 19 De Julio Del Presente Año, Y Mientras Esté Reunido El Congreso, Los Senadores Que Asistan A Las Sesiones Tendrán Derecho A Percibir La Suma De Ciento Diez Pesos ($110
Decreto 32 de 1966 · por el cual se dictan normas sobre gastos de representación de los Senadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.