DecretoVigente
Decreto 3190 de 1964
Por el cual se reglamenta la Ley 159 de 1963
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Ministro De Obras Públicas Para Celebrar Con Los Departamentos Contratos Destinados A La Pavimentación De Las Carreteras Nacionales Existentes En Sus Territorios Respectivos2En Virtud De Esos Contratos, Y De Acuerdo Con Las Autorizaciones Conferidas Por La Ley 159 De 1963, Se Cobrará El Impuesto De Valorización En La Forma Establecida En Las Leyes, Para Cubrir El Valor Total De Las Pavimentaciones Correspondientes3Los Departamentos, En Ejercicio De Las Autorizaciones Conferidas Por El Artículo 1° De La Ley 159 De 1963, Cobrarán El Impuesto De Valorización En Las Carreteras Que Hayan Pavimentado O Que Pavimenten Dentro De Su Territorio, Sea Que Tengan El Carácter De Departamentales O Municipales Dejando A Salvo Los Derechos Y Las Facultades Que A Los Municipios Otorga El Artículo 18 De La Ley 18 De 1943, En Cuanto Hace A Las Zonas Urbanas4Los Departamentos, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Obras Públicas, Organizarán Y Cobrarán Peaje En Las Carreteras Departamentales Que Están Pavimentadas O Que Se Pavimenten, Así Como En Las Nacionales Que Pavimenten Los Departamentos, Cuando La Intensidad Del Tráfico Y Otros Factores Justifiquen Tal Cobro, Y Con El Exclusivo Objeto De Destinar El Producto Del Tributo A La Conservación De Las Mismas Vías5La Nación Podrá Contratar Con Los Departamentos La Pavimentación Y El Mantenimiento De Las Calles, Por Donde Se Hace El Tránsito Intermunicipal, Y Que Forman Parte De Las Respectivas Carreteras6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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