Micelio

Artículo 4

Los Departamentos, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Obras Públicas, Organizarán Y Cobrarán Peaje En Las Carreteras Departamentales Que Están Pavimentadas O Que Se Pavimenten, Así Como En Las Nacionales Que Pavimenten Los Departamentos, Cuando La Intensidad Del Tráfico Y Otros Factores Justifiquen Tal Cobro, Y Con El Exclusivo Objeto De Destinar El Producto Del Tributo A La Conservación De Las Mismas Vías

Decreto 3190 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 159 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Departamentos, previo concepto favorable del Ministerio de Obras Públicas, organizarán y cobrarán peaje en las carreteras departamentales que están pavimentadas o que se pavimenten, así como en las nacionales que pavimenten los Departamentos, cuando la intensidad del tráfico y otros factores justifiquen tal cobro, y con el exclusivo objeto de destinar el producto del tributo a la conservación de las mismas vías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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