° Los Departamentos, previo concepto favorable del Ministerio de Obras Públicas, organizarán y cobrarán peaje en las carreteras departamentales que están pavimentadas o que se pavimenten, así como en las nacionales que pavimenten los Departamentos, cuando la intensidad del tráfico y otros factores justifiquen tal cobro, y con el exclusivo objeto de destinar el producto del tributo a la conservación de las mismas vías.
Decreto 3190 de 1964 →Vigente
Artículo 4
Los Departamentos, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Obras Públicas, Organizarán Y Cobrarán Peaje En Las Carreteras Departamentales Que Están Pavimentadas O Que Se Pavimenten, Así Como En Las Nacionales Que Pavimenten Los Departamentos, Cuando La Intensidad Del Tráfico Y Otros Factores Justifiquen Tal Cobro, Y Con El Exclusivo Objeto De Destinar El Producto Del Tributo A La Conservación De Las Mismas Vías
Decreto 3190 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 159 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.