Micelio

Artículo 3

Los Departamentos, En Ejercicio De Las Autorizaciones Conferidas Por El Artículo 1° De La Ley 159 De 1963, Cobrarán El Impuesto De Valorización En Las Carreteras Que Hayan Pavimentado O Que Pavimenten Dentro De Su Territorio, Sea Que Tengan El Carácter De Departamentales O Municipales Dejando A Salvo Los Derechos Y Las Facultades Que A Los Municipios Otorga El Artículo 18 De La Ley 18 De 1943, En Cuanto Hace A Las Zonas Urbanas

Decreto 3190 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 159 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Departamentos, en ejercicio de las autorizaciones conferidas por el artículo 1° de la Ley 159 de 1963, cobrarán el impuesto de valorización en las carreteras que hayan pavimentado o que pavimenten dentro de su territorio, sea que tengan el carácter de departamentales o municipales dejando a salvo los derechos y las facultades que a los Municipios otorga el artículo 18 de la Ley 18 de 1943, en cuanto hace a las zonas urbanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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