° Los Departamentos, en ejercicio de las autorizaciones conferidas por el artículo 1° de la Ley 159 de 1963, cobrarán el impuesto de valorización en las carreteras que hayan pavimentado o que pavimenten dentro de su territorio, sea que tengan el carácter de departamentales o municipales dejando a salvo los derechos y las facultades que a los Municipios otorga el artículo 18 de la Ley 18 de 1943, en cuanto hace a las zonas urbanas.
Decreto 3190 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Los Departamentos, En Ejercicio De Las Autorizaciones Conferidas Por El Artículo 1° De La Ley 159 De 1963, Cobrarán El Impuesto De Valorización En Las Carreteras Que Hayan Pavimentado O Que Pavimenten Dentro De Su Territorio, Sea Que Tengan El Carácter De Departamentales O Municipales Dejando A Salvo Los Derechos Y Las Facultades Que A Los Municipios Otorga El Artículo 18 De La Ley 18 De 1943, En Cuanto Hace A Las Zonas Urbanas
Decreto 3190 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 159 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.