DecretoDerogado
Decreto 3179 de 1968
Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Obras Públicas Serán Ejercidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Despacho Del Ministro N° De Cargos2El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso3Con El Objeto De Establecer El Ascenso Gradual Del Personal, El Gobierno Podrá Hacer Nombramientos Con Sueldos Inferiores A Los Señalados Por El Presente Decreto Para Los Cargos Respectivos, En Tal Evento, La Asignación Será Determinada Al Hacer El Nombramiento Teniendo En Cuenta La Escala Salarial Y La Nomenclatura Establecida Para Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias, Y Podrá Ser Modificada Con Sujeción A Las Mismas Hasta El Nivel Señalado En El Presente Decreto, Por Resolución Ejecutiva O Resolución Ministerial Según El Caso4Quienes Desempeñen Los Empleos Enumerados Por Este Decreto O Cualquiera Otro Que Con Carácter Permanente Se Cree En El Ministerio De Obras Públicas, Se Considerarán, Para Todos Los Efectos Legales Como Empleados Públicos Y Por Consiguiente, Su Vinculación A La Administración No Podrá Hacerse En Ningún Caso Mediante Contrato De Trabajo5El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Obras Públicas Fueren Nombrados En Dichos Cargos, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión, Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración6Los Actuales Empleados Del Ministerio De Obras Públicas Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos7El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto8El Ministerio Podrá Establecer 3ª Jornada Continua De Trabajo, Y Sufragar Los Gastos Que Esta Medida Implique, En Las Dependencias Donde Ello Se Justifique En Razón De La Distancia Que Deben Recorrer Los Empleados Y Del Tiempo Necesario9El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1969 Y Deroga Los Decretos 93 De 1965 Y 525 De 1967, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Produce Efectos Fiscales Desde El Primero (1°) De Septiembre De 1968, Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Obras Públicas En Esta Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta
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