Articulo 4° Quienes desempeñen los empleos enumerados por este Decreto o cualquiera otro que con carácter permanente se cree en el Ministerio de Obras Públicas, se considerarán, para todos los efectos legales como empleados públicos y por consiguiente, su vinculación a la administración no podrá hacerse en ningún caso mediante contrato de trabajo.
Decreto 3179 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Quienes Desempeñen Los Empleos Enumerados Por Este Decreto O Cualquiera Otro Que Con Carácter Permanente Se Cree En El Ministerio De Obras Públicas, Se Considerarán, Para Todos Los Efectos Legales Como Empleados Públicos Y Por Consiguiente, Su Vinculación A La Administración No Podrá Hacerse En Ningún Caso Mediante Contrato De Trabajo
Decreto 3179 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.