en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 de 1968
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Obras Públicas Serán Ejercidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Despacho Del Ministro N° De Cargos
° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se establece: DESPACHO DEL MINISTRO N° de cargos. Clase. Categoría. 1 Ministro 1 Consejero II 27. 1 Secretario Privado I 21 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Oficina de Relaciones e Información. 1 Jefe de Oficina IV 26 1 Relacionista I 22 1 Asistente Administrativo I 21 Oficina de Planeación. 1 Jefe de Oficina V 27 3 Ingenieros de Obras Públicas VI 27 1 Economista V 27 2 Economistas IV 26 2 Ingenieros de Obras Públicas IV 25 5 Ingenieros de Obras Públicas III 24 3 Economistas III 24 2 Estadísticos II 22 1 Estadígrafo IV 13 1 Auxiliar de Ingeniería III 18 2 Inspectores de Carreteras III 18 1 Jefe de Oficina V 27 2 Abogados III 24 1 Abogado II 22 1 Secretario Ejecutivo III 22 1 Sustanciador III 17 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Oficina de Organización y Métodos. 1 Jefe de Oficina V 27 1 Técnico en Administración Pública III 25 2 Técnicos en Administración Pública II 23 2 Analistas de Administración Pública III 23 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Despacho del Viceministro. 1 Viceministro 28 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 Despacho del Secretario General. 1 Secretario General 28 1 Secretario Mecanotaquigrafo II 16 Personal adscrito al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. 1 Secretario Ejecutivo (medio tiempo) IV 24 2 Oficinistas II 11 Dirección General de Construcción. 1 Director General I 27 10 Ingenieros de Obras Públicas V 26 30 Ingenieros de Obras Públicas IV 25 10 Ingenieros III 24 3 Arquitectos III 24 3 Ingenieros de Obras Públicas II 23 1 Fotogrametrista IV 23 3 Ingenieros de Obras Públicas I 22 2 Arquitectos II 22 1 Fotogrametrista III 21 2 Topógrafos III 20 1 Fotogrametrista II 19 1 Topógrafo II 18 1 Inspector de Carreteras III 18 1 Fotogrametrista I 17 4 Auxiliares de Ingeniería III 17 4 Dibujantes de Cartografía y Topografía II 17 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Auxiliar de Ingeniería II 16 1 Topógrafo I 16 5 Laboratoristas de Suelos II 16 6 Dibujantes II 16 5 Auxiliares de Ingeniería I 15 5 Laboratorista de Sueles I 15 5 Dibujantes de Cartografía y Topografía I 15 1 Fotógrafo III 15 5 Dibujantes I 14 2 Ayudantes de Laboratorio III 13 1 Operador de Máquinas Duplicadoras III 13 1 Ayudante de Laboratorio II 11 División de Estudios y Diseños. 1 Jefe de División IV 27 1 Ingeniero cíe Obras Públicas (Jefe de Sección) VI 27 4 Ingenieros de Obras Públicas (Jefes de Sección) V 26 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Sección de Dibujo. 1 Jefe de Sección III 21 División de Programas y Contratación. 1 Jefe de División IV 27 3 Ingenieros de Obras Públicas (Jefes de Sección ) V 26 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 División de Interventorías. 1 Jefe de División IV 27 1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe de Sección) VI 27 1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe de Sección) V 26 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 División de Inmuebles Nacionales. 1 Jefe de División IV 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Sección de Arquitectura. 1 Arquitecto IV 26 Sección de Monumentos Nacionales. 1 Arquitecto IV 26 3 Informadores de Museo 8 Sección de Mantenimiento y Administración. 1 Arquitecto III 24 1 Asistente Administrativo I 21 1 Auxiliar, de Ingeniería III 18 1 Administrador de Parques III 16 3 Administradores de Edificios II 14 1 Administrador de Edificios I 12 1 Administrador de Parques I 12 20 Aseadores III 7 Dirección General de Conservación. 1 Director General 27 11 Ingenieros de Obras Públicas V 26 5 Ingenieros dé Obras Públicas IV 25 10 Ingenieros de Obras Públicas III 24 3 Ingenieros de -Obras Públicas II 23 1 Jefe de Taller IV 19 2 Inspectores de Maquinaria II 19 1 Jefe de Taller 18 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 Sección de Radiocomunicaciones. 1 Técnico en Telecomunicaciones II 23 1 Técnico en Telecomunicaciones I 21 2 Operadores de Equipos de Transmisión IV 17 División de Distritos de Conservación. 1 Jefe de División IV 27 1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe Sección) VI 27 1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe Sección) V 26 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 11 Ingenieros Jefes de Distrito VI 27 6 Ingenieros Jefes de Distrito V 26 16 Ingenieros de Obras Públicas V 26 54 Ingenieros de Obras Públicas IV 25 47 Ingenieros de Obras Públicas III 24 22 Ingenieros de Obras Públicas II 23 14 Delegados Administrativos II 23 7 Ingenieros de Obras Públicas I 22 4 Jefes de Taller de Maquinaria Pesada V 22 5 Delegados Administrativos I 22 14 Técnicos en Contabilidad II 22 4 Jefes de Taller de Maquinaria Pesada IV 21 6 Inspectores de Carreteras VI 21 3 Subdelegados Administrativos III 21 4 Contadores III 21 5 Almacenistas VI 21 4 Pagadores V 21 6 Jefes de Taller de Maquinaria Pesada III 20 8 Inspectores de Carreteras V 20 6 Topógrafos III 20 5 Laboratoristas de Suelos VI 20 3 Subdelegados Administrativos II 20 4 Técnicos en Contabilidad I 20 21 Jefes de Taller de Maquinaria Pesada II 19 15 Inspectores de Carreteras IV 19 7 Laboratoristas de Suelos V 19 5 Inspectores de Maquinaria IV 19 3 Subdelegados Administrativos I 19 19 Contadores II 19 18 Almacenistas V 19 19 Pagadores IV 19 89 Inspectores de Carreteras III 18 6 Topógrafos II 18 13 Laboratoristas de Suelos IV 18 11 Inspectores de Maquinaria III 18 2 Dibujantes III 18 7 Jefes de Grupo III 18 3 Revisores de Documentos IV 16 7 Revisores de Documentos III 17 12 Jefes de Taller de Maquinaria Pesada I 17 14 Inspectores de Carreteras II 17 11 Auxiliares de Ingeniería III 17 4 Laboratoristas de Suelos III 17 5 Inspectores de Maquinaria II 17 5 Programadores de Mantenimiento Preventivo III 17 2 Dibujantes de Cartografía y Topografía II 17 12 Contadores I 17 54 Almacenistas IV 17 25 Pagadores III 17 5 Inspectores de Carreteras I 16 3 Topógrafos I 16 10 Laboratoristas de Suelos II 16 6 Inspectores de Maquinaria I 16 5 Programadores de Mantenimiento Preventivo II 16 6 Dibujantes II 16 13 Liquidadores de Cuentas III 16 12 Jefes de Grupo II 16 3 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16 1 Auxiliar de Ingeniería I 15 3 Laboratoristas de Suelos I 15 9 Programadores de Mantenimiento Preventivo I 16 40 Revisores de Documentos II 15 3 Dibujantes de Cartografía y Topografía I 15 9 Revisores de Cuentas II 15 15 Almacenistas III 15 2 Pagadores II 15 3 Dibujantes I 14 5 Auxiliares de Contabilidad III 14 2 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14 104 Recaudadores de Impuestos IV 14 16 Ayudantes de Laboratorio de Suelos III 13 4 Revisores de Cuentas I 13 16 Almacenistas II 13 8 Pagadores I 13 3 Revisores de Documentos I 13 14 Mecanógrafos III 13 60 Oficinistas III 13 4 Ayudantes de Laboratorio de Suelos II 12 10 Auxiliares de Contabilidad II 12 15 Mecanotaquígrafos I 12 38 Auxiliares ce Servicios Generales IV 12 12 Administradores de Edificios I 12 8 Ayudantes de Laboratorio de Sucios I 11 187 Oficinistas II 11 68 Auxiliares de Enfermería III 11 15 Mecanógrafos II 11 57 Auxiliares de Servicios Generales III 10 36 Oficinistas I 9 4 Auxiliares de Servicios Generales II 8 División de Obras Hidráulicas. 1 Jefe de División IV 27 1 Delegado Administrativo II 23 1 Técnico en Contabilidad II 22 6 Capitanes de Draga 20 1 Contador II 19 1 Almacenista V 19 1 Pagador IV 19 1 Jefe de Grupo III 18 1 Pagador III 17 2 Liquidadores de Cuentas III 16 1 Inspector de Maquinaria I 16 10 Operadores de Draga 15 1 Almacenista III 15 3 Revisores de Documentos II 15 1 Programador de Mantenimiento Preventivo I 15 7 Almacenistas II 13
El Ministro, mediante resolución, distribuirá el personal y le fijará sede de trabajo.
Artículo 2El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso
° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso. Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Consejero del Despacho del Ministro; un (1) Jefe de Relaciones e Información; un (1) Jefe de la Oficina de Planeación; un (1) Secretario General; Directores Generales de: Construcción, Conservación, Administración y Relaciones Laborales; un (1) Ingeniero Jefe de la División de Estudios y Diseños; un (1) Ingeniero Jefe de la División de Programas y Contratación; un (1) Ingeniero Jefe de la División ce Interventoras; un (1) Jefe de la División de Inmuebles Nacionales; un (1) Ingeniero Jefe de la División de Distritos de Conservación; un (1) Ingeniero Jefe de la División de Obras Hidráulicas; un (1) Jefe de la División de Equipos y Talleres; un (1) Jefe de la División de Finanzas: un (1) Jefe de la División de Computación; un (1) Jefe de la División de Servicios Médicos; un (1) Jefe de la División de Ingeniería de Materiales; un (1) Jefe de la División de Compras y Almacenes, y un (1) Jefe de la División de Personal.
Artículo 3Con El Objeto De Establecer El Ascenso Gradual Del Personal, El Gobierno Podrá Hacer Nombramientos Con Sueldos Inferiores A Los Señalados Por El Presente Decreto Para Los Cargos Respectivos, En Tal Evento, La Asignación Será Determinada Al Hacer El Nombramiento Teniendo En Cuenta La Escala Salarial Y La Nomenclatura Establecida Para Ministerios, Departamentos Administrativos Y Superintendencias, Y Podrá Ser Modificada Con Sujeción A Las Mismas Hasta El Nivel Señalado En El Presente Decreto, Por Resolución Ejecutiva O Resolución Ministerial Según El Caso
° Con el objeto de establecer el ascenso gradual del personal, el Gobierno podrá hacer nombramientos con sueldos inferiores a los señalados por el presente Decreto para los cargos respectivos, En tal evento, la asignación será determinada al hacer el nombramiento teniendo en cuenta la escala salarial y la nomenclatura establecida para Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, y podrá ser modificada con sujeción a las mismas hasta el nivel señalado en el presente Decreto, por Resolución ejecutiva o Resolución ministerial según el caso. La Prima de Antigüedad será liquidada sobre el sueldo que devengue el empleado.
Artículo 4Quienes Desempeñen Los Empleos Enumerados Por Este Decreto O Cualquiera Otro Que Con Carácter Permanente Se Cree En El Ministerio De Obras Públicas, Se Considerarán, Para Todos Los Efectos Legales Como Empleados Públicos Y Por Consiguiente, Su Vinculación A La Administración No Podrá Hacerse En Ningún Caso Mediante Contrato De Trabajo
Articulo 4° Quienes desempeñen los empleos enumerados por este Decreto o cualquiera otro que con carácter permanente se cree en el Ministerio de Obras Públicas, se considerarán, para todos los efectos legales como empleados públicos y por consiguiente, su vinculación a la administración no podrá hacerse en ningún caso mediante contrato de trabajo.
Artículo 5El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Obras Públicas Fueren Nombrados En Dichos Cargos, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión, Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 6Los Actuales Empleados Del Ministerio De Obras Públicas Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos
° Los actuales empleados del Ministerio de Obras Públicas que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.
Artículo 7El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 8El Ministerio Podrá Establecer 3ª Jornada Continua De Trabajo, Y Sufragar Los Gastos Que Esta Medida Implique, En Las Dependencias Donde Ello Se Justifique En Razón De La Distancia Que Deben Recorrer Los Empleados Y Del Tiempo Necesario
° El Ministerio podrá establecer 3ª jornada continua de trabajo, y sufragar los gastos que esta medida implique, en las dependencias donde ello se justifique en razón de la distancia que deben recorrer los empleados y del tiempo necesario.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1969 Y Deroga Los Decretos 93 De 1965 Y 525 De 1967, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Produce Efectos Fiscales Desde El Primero (1°) De Septiembre De 1968, Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Obras Públicas En Esta Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta
° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1969 y deroga los Decretos 93 de 1965 y 525 de 1967, y las demás disposiciones que le sean contrarias, y produce efectos fiscales desde el primero (1°) de septiembre de 1968, para los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas en esta fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta. Publíquese, comuníquese y cúmplase.