Micelio
DecretoVigente

Decreto 3165 de 1948

Por el cual se dictan medidas en desarrollo del parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto extraordinario número 1403 de 1948

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Comisiónase Al Ministerio De Obras Públicas Para Que Proceda A Estudiar Les Títulos De Los Inmuebles De Propiedad De La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Y Redactar Los Respectivos Contratos De Promesa De Venta Y De Compraventa De La Caja Al Gobierno2El Ministerio De Obras Públicas Contratará Los Servicios De Una Firma Especializada En Negocios De Finca Raíz Para Que A Nombre Del Gobierno Efectúe Avalúos Comerciales De Las Fincas De Propiedad De La Caja De Protección Social De La Policía Nacional3La Caja De Protección Social Podrá Nombrar Por Su Parte Avaluadores Para Las Fincas Que Desee Vender, Y Si Hubiere Discrepancia Entre Los Valores Asignados A Las Fincas Por Los Peritos Del Gobierno Y Los De La Caja, Se Promediará La Diferencia, Tomando El Promedio Aritmético Entre Las Dos Cifras Cuando La Diferencia Entre Tales Cifras No Sea Superior Al 20% Del Avalúo Más Bajo4El Ministerio De Obras Públicas Adquirirá Bienes Raíces De Los Que Son Propiedad De La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Hasta Por La Suma De Seis Millones De Pesos, Computada Esta Suma Según El Avalúo Comercial De Las Fincas, Y A Tales Inmuebles Se Dará La Destinación Que Actualmente Tienen5De Las Apropiaciones Que Se Incluyan En El Presupuesto De La Policía Nacional Para Entregar A La Caja De Protección Social Con El Fin De Que Ésta Pueda Cubrir Las Obligaciones Por Prestaciones Sociales A Sus Afiliados, Se Tomarán Las Sumas Necesarias Para Dar Cabal Cumplimiento A Lo Dispuesto Por El Artículo 19 De La Ley 72 De 1947, Y El Resto Se Aplicará Al Pago Del Valor De Las Fincas Que El Gobierno Adquiera6La Caja De Protección Social De La Policía Invertirá El Producto De La Venta De Sus Inmuebles En La Liberación De Estos, Pago De Cesantías Y Demás Prestaciones, Dando Prelación Al Personal Dado De Baja En Virtud Del Decreto Número 1403 Del Corriente Año7Los Contratos De Promesa De Venta Y De Compraventa A Que Dé Lugar El-Presente Decreto Se Tramitarán Cumpliendo Todos Los Requisitos Legales Vigentes Sobre La Materia8En Los Términos Anteriores Queda Reglamentado El Parágrafo 1° Del Artículo 4° Del Decreto Extraordinario Número 1403 De 1948
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