Micelio

Artículo 3

La Caja De Protección Social Podrá Nombrar Por Su Parte Avaluadores Para Las Fincas Que Desee Vender, Y Si Hubiere Discrepancia Entre Los Valores Asignados A Las Fincas Por Los Peritos Del Gobierno Y Los De La Caja, Se Promediará La Diferencia, Tomando El Promedio Aritmético Entre Las Dos Cifras Cuando La Diferencia Entre Tales Cifras No Sea Superior Al 20% Del Avalúo Más Bajo

Decreto 3165 de 1948 · Por el cual se dictan medidas en desarrollo del parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto extraordinario número 1403 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Caja de Protección Social podrá nombrar por su parte avaluadores para las fincas que desee vender, y si hubiere discrepancia entre los valores asignados a las fincas por los peritos del Gobierno y los de la Caja, se promediará la diferencia, tomando el promedio aritmético entre las dos cifras cuando la diferencia entre tales cifras no sea superior al 20% del avalúo más bajo. Si tal ocurriere por los peritos se nombrará un tercero que dirima la controversia. Las sumas que deban pagarse como honorarios y gastos para obtener los avalúos serán cubiertas en su totalidad por la entidad vendedora, y en ningún caso el valor de tales avalúos podrá exceder de los vigentes para Bancos en la tarifa de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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