Micelio

Artículo 6

La Caja De Protección Social De La Policía Invertirá El Producto De La Venta De Sus Inmuebles En La Liberación De Estos, Pago De Cesantías Y Demás Prestaciones, Dando Prelación Al Personal Dado De Baja En Virtud Del Decreto Número 1403 Del Corriente Año

Decreto 3165 de 1948 · Por el cual se dictan medidas en desarrollo del parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto extraordinario número 1403 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Caja de Protección Social de la Policía invertirá el producto de la venta de sus inmuebles en la liberación de estos, pago de cesantías y demás prestaciones, dando prelación al personal dado de baja en virtud del Decreto número 1403 del corriente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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