DecretoVigente
Decreto 3149 de 1953
Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto número 2600 de 1953, y se dictan otras disposiciones sobre créditos para minería de carbón
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 5º Del Decreto 2600 De 1953 Quedará Así: Artículo 5º2Los Préstamos De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Garantizados Por El Gobierno Nacional, Sin Perjuicio De Las Garantías Adicionales Que Debe Otorgar El Prestatario Y Que Exija La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero3Los Préstamos A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto Tendrán, En El Banco De La República, Un Cupo Especial De Redescuento4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Daniel Henao HenaoEl Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho · encargado
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrio MEl Ministro de Guerra
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel Agudelo GEl Ministro de Comunicaciones encargado del Ministerio de Agricultura · encargado
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas