Micelio

decreto 3149 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Artículo 5º Del Decreto 2600 De 1953 Quedará Así: Artículo 5º

º El artículo 5º del Decreto 2600 de 1953 quedará así: Artículo 5º. Se autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para hacer préstamos en dinero a los productores de carbón con destino al montaje de equipos para la mecanización de sus minas. Estos préstamos tendrán un plazo de diez años y un interés del siete y medio por ciento (7 ½%) anual.

Artículo 2Los Préstamos De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Garantizados Por El Gobierno Nacional, Sin Perjuicio De Las Garantías Adicionales Que Debe Otorgar El Prestatario Y Que Exija La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero

º. Los préstamos de que trata el artículo anterior, serán garantizados por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las garantías adicionales que debe otorgar el prestatario y que exija la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Artículo 3Los Préstamos A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto Tendrán, En El Banco De La República, Un Cupo Especial De Redescuento

º. Los préstamos a que se refiere el artículo 1º de este Decreto tendrán, en el Banco de la República, un cupo especial de redescuento.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas